Herencias en Parla

Ha fallecido mi padre y mi madre vive. ¿Cómo se reparte ahora todo?

Es la herencia más frecuente que existe y también la peor explicada. Fallece uno de los dos, el otro sigue vivo, y la familia se encuentra con que no basta con repartir: antes hay que separar qué era de quién.

Le explicamos el orden, que es lo que casi nadie cuenta.

Lo primero no es la herencia: son los gananciales

Si sus padres estaban casados en régimen de gananciales —lo normal si se casaron en Madrid sin capitulaciones—, el piso, las cuentas y el coche no eran de su padre. Eran de los dos, al 50 %.

Por eso hay que hacer dos operaciones, y en este orden:

1. Liquidar la sociedad de gananciales. Se hace inventario de lo común y se parte por la mitad. Esa mitad es de su madre y no es herencia de nadie: ya era suya, solo que ahora queda a su nombre.

2. Repartir la herencia. Solo se hereda la otra mitad, más lo que su padre tuviera privativo: lo que ya era suyo antes de casarse o lo que él mismo heredó.

Saltarse el primer paso es el error más común, y obliga a rehacer la escritura.

Entonces, ¿qué le corresponde a mi madre?

Dos cosas distintas que conviene no mezclar:

¿Y los hijos?

Heredan la propiedad de lo que quede, con el límite de las legítimas: dos tercios de la herencia están reservados a los hijos y solo un tercio es de libre disposición.

En la práctica, y sin testamento, los hijos acaban siendo dueños del piso con el usufructo de la madre encima mientras viva.

El problema práctico: mi madre no puede vender

Es la consecuencia que nadie ve venir. Con el usufructo de la viuda y la propiedad en los hijos, nadie puede vender solo: hace falta que firmen todos.

Hay dos salidas, y conviene decidirlas en la propia escritura de herencia, no cinco años después:

Todo esto se firma en una sola escritura

Aquí es donde se nota el trabajo bien hecho. La liquidación de gananciales y la partición de la herencia pueden y deben ir en la misma escritura: un notario, una firma, un juego de impuestos, un asiento en el Registro.

Muchos despachos lo cobran como dos trámites separados. Nosotros lo hacemos como uno.

¿Y si no hay testamento?

No cambia el orden. Solo hay que añadir un paso previo, la declaración de herederos ante notario, para dejar acreditado quiénes son los hijos. El reparto es exactamente el mismo.

Lo que se paga en Madrid

Casi nada, y conviene saberlo para no asustarse: el Impuesto de Sucesiones está bonificado al 99 % entre cónyuges, padres e hijos en la Comunidad de Madrid. La cuota suele quedar en unas decenas de euros.

Y ojo con una cosa, porque es donde se pierde de verdad el dinero: el valor que se dé al piso en la escritura de herencia no es un trámite. Es el valor que Hacienda usará después, el día que la vivienda se venda, para calcular lo que hay que pagar en la renta. Esa decisión se toma una sola vez y no tiene marcha atrás. Es exactamente el tipo de cosa que conviene consultar antes de firmar, no después.

Preguntas frecuentes

¿Hay que liquidar los gananciales antes de repartir la herencia?

Sí. Mientras no se separa lo común, no se sabe qué parte es herencia. Puede hacerse en la misma escritura, pero el orden es ése.

¿Qué le corresponde a la viuda?

La mitad de los bienes gananciales, que ya era suya, y además el usufructo de un tercio de la herencia como legítima cuando concurre con hijos.

¿Puede mi madre vender el piso ella sola?

No, si ella tiene el usufructo y los hijos la nuda propiedad. Hace falta que firmen todos, salvo que se haya conmutado el usufructo en la propia herencia.

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos en Madrid?

Prácticamente nada: está bonificado al 99 % de la cuota. Aun así hay obligación de presentarlo dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

¿Y si mis padres estaban en separación de bienes?

Entonces no hay gananciales que liquidar: cada bien ya era de uno o de otro, y se hereda solo lo de su padre.

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