Que no haya testamento no significa que haya un problema. Significa que hereda quien dice la ley, y que hay que acreditarlo ante notario antes de repartir nada. Es un paso más, no un obstáculo.
Esto es lo que hay que hacer, en orden.
Paso 1: comprobar que de verdad no hay testamento
Muchas familias creen que no lo hay y sí existe. Se comprueba con el Certificado de Actos de Última Voluntad, que dice si el fallecido testó y ante qué notario.
Un detalle que descoloca a mucha gente: no se puede pedir hasta que hayan pasado quince días hábiles desde el fallecimiento. Antes de eso no lo emiten. Es la razón por la que una herencia no puede empezar al día siguiente.
Junto a él se piden el certificado de defunción y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que a menudo saca a la luz pólizas que la familia desconocía.
Paso 2: la declaración de herederos ante notario
Es el documento que sustituye al testamento: un acta notarial que deja acreditado quiénes son los herederos según la ley.
Hacen falta dos testigos que conozcan a la familia y la documentación que acredite el parentesco. No tienen que ir todos los herederos: basta con que la promueva uno.
Qué notario es el competente lo fija la ley, y es una de las dudas más habituales desde el sur de Madrid: el del último domicilio del fallecido, el del lugar del fallecimiento, el del lugar donde esté la mayor parte del patrimonio, o el de un distrito colindante. Para un vecino de Parla, normalmente una notaría de Parla o de la zona.
Paso 3: quién hereda, según la ley
El orden es rígido y no admite interpretación. Hereda el primer grupo que exista; si no hay nadie, se pasa al siguiente:
1. Los hijos y descendientes, a partes iguales. Si un hijo falleció antes, su parte pasa a los hijos de éste.
2. Los padres y ascendientes, si no hay descendientes.
3. El cónyuge viudo, si no hay ni descendientes ni ascendientes.
4. Los hermanos y sobrinos.
5. Tíos y primos, hasta el cuarto grado.
6. La Comunidad de Madrid, si no queda nadie.
Atención al punto 3, porque es el que más sorprende: si el fallecido no tenía hijos pero sí padres vivos, heredan los padres, no el cónyuge. El viudo conserva su usufructo, pero no es el heredero.
Paso 4: repartir, pagar impuestos e inscribir
Con la declaración de herederos ya se puede hacer el inventario, la escritura de aceptación y adjudicación, liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, e inscribir los inmuebles en el Registro.
Si el fallecido estaba casado en gananciales, antes hay que liquidarlos.
Cuánto tarda
Entre tres y cinco meses en un caso normal: los quince días hábiles de espera inicial para los certificados, la cita en la notaría y la tramitación posterior.
El plazo que de verdad aprieta es otro: seis meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto de Sucesiones. Se puede pedir una prórroga de seis meses más, pero hay que solicitarla antes de que termine el quinto mes. Pasado ese día, ya no se concede.
¿Se paga más impuesto por no haber testamento?
No. El Impuesto de Sucesiones es exactamente el mismo. Lo único que se añade es el coste del acta de declaración de herederos.
Lo que hacemos nosotros
Pedimos los tres certificados, preparamos el acta con la notaría que corresponda, hacemos el inventario y el reparto, presentamos los impuestos e inscribimos los bienes. Usted solo aparece para firmar.