Es la llamada que más recibimos. Han pasado meses, a veces años, desde el fallecimiento. Todos están de acuerdo menos uno, y esa persona no firma, no contesta al teléfono o directamente dice que no piensa hacer nada. Mientras tanto el piso sigue a nombre del fallecido, las cuentas siguen bloqueadas y nadie cobra nada.
La buena noticia es que una herencia no se puede bloquear para siempre. La ley da tres salidas y ninguna depende de que esa persona cambie de opinión.
Antes de nada: ¿qué está haciendo exactamente?
No es lo mismo y la vía cambia:
- No dice ni que sí ni que no. Ni acepta ni renuncia. Simplemente desaparece o da largas.
- Ha aceptado, pero no firma el reparto. Está de acuerdo en ser heredero, pero no le convence cómo se reparte.
- No está de acuerdo con el reparto. Quiere el piso, o cree que le corresponde más, o discute la valoración.
Si no dice ni que sí ni que no: requerimiento notarial
El artículo 1005 del Código Civil permite ir al notario y requerirle formalmente para que se pronuncie. A partir de ese momento tiene treinta días naturales para aceptar o renunciar.
Y aquí está la clave que casi nadie conoce: si no contesta en ese plazo, la ley entiende que ha aceptado la herencia pura y simplemente. Su silencio deja de ser un problema y pasa a ser una respuesta. La herencia sigue adelante.
Es la vía más rápida, la más barata y la que resuelve la mayoría de los casos que llegan a este despacho.
Si ha aceptado pero no firma: contador-partidor
Cuando la persona ya es heredera y lo que bloquea es el reparto, se puede pedir el nombramiento de un contador-partidor dador: un tercero imparcial que hace las cuentas y reparte.
Lo pueden solicitar los herederos que representen al menos la mitad del haber hereditario, ante notario. El reparto que haga es válido aunque el que se negaba no firme.
Aquí tenemos una ventaja que conviene que sepa: Pilar Matilla es contadora-partidora del ICAM y además mediadora familiar inscrita en el Ministerio de Justicia. Conocemos ese procedimiento desde dentro, desde el lado de quien hace el reparto, y no solo desde el lado del heredero que lo pide. Y sabemos cuándo un bloqueo todavía se puede desatascar hablando, que sale mucho más barato para todos.
Si no hay manera: división judicial
Es la última vía y la que nadie quiere, porque es la más cara y la más larga: entre doce y veinticuatro meses en los juzgados de Madrid, con abogado, procurador y perito.
Nuestra forma de trabajar es intentar las dos primeras antes que esta. No por prudencia: por dinero. Un requerimiento notarial cuesta una fracción de un pleito, y en la mayoría de los casos basta.
¿Y si lo único que pasa es que uno no quiere vender?
Es un caso distinto y muy frecuente: la herencia se firmó, el piso quedó a nombre de tres hermanos y ahora dos quieren vender y uno no. Eso ya no es una herencia bloqueada, es un proindiviso, y se resuelve con la acción de división de la cosa común. Si es su caso, dígalo en la primera llamada porque el camino es otro.
Cuánto tarda
- Requerimiento notarial: 30 días de plazo legal, más la preparación. En la práctica, uno o dos meses.
- Contador-partidor: entre tres y seis meses.
- División judicial: de doce a veinticuatro meses.
Lo que hacemos nosotros
Estudiamos en la primera consulta qué vía le corresponde y cuánto cuesta cada una. Le damos el presupuesto cerrado por escrito antes de aceptar el encargo. Y empezamos siempre por el acuerdo: sale más barato para todos, incluido el que hoy se niega.